Resolución General 2716-2009-AFIP
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General 1866.
Su sustitución.
Bs. As., 27/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-175-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1866 aprobó un mecanismo destinado a
optimizar la protección de los intereses fiscales, estableciendo un primer
control de valor con el objeto de verificar que el valor declarado concuerde
con los usuales de mercaderías idénticas o similares de la rama de la industria
o del comercio.
Que dicho control no constituye un procedimiento para la determinación
del valor imponible, sino que tiende a perfeccionar el sistema de selectividad
en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los valores
declarados.
Que, asimismo, permite resguardar la renta fiscal derivando la
mercadería importada al Canal Rojo Valor, cuando el valor declarado estuviere
por debajo de los valores fijados, así como analizar selectivamente las destinaciones
de exportación para consumo cuyos valores declarados superen los mismos.
Que ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías es
una misión que debe ser asegurada por este Organismo.
Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, asigna al Administrador Federal la facultad originaria de
impartir normas generales reglamentarias de cumplimiento obligatorio para los
contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, así como para
fijar las políticas y criterios generales de conducción del Organismo.
Que a fin de actualizar y adecuar las previsiones dispuestas en la
Resolución General Nº 1866, en virtud de los cambios en la estructura
organizativa de esta Administración Federal, y atendiendo a necesidades de
orden institucional, corresponde su sustitución integral.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Esta Administración Federal establecerá valores referenciales de
exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme al
procedimiento que se consigna en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la
presente.
Dichos valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el de la Dirección General de Aduanas, y no podrán
aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, tendrán
vigencia a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al
de su publicación.
Art. 2º — Para la determinación de los valores referenciales de exportación se
considerará la información proveniente de:
a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo
oficializadas ante esta Administración Federal.
b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.
Art. 3º — Las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que
se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán —en
todos los casos— por el Canal Rojo Valor. Dichas destinaciones se enviarán a
las áreas de valoración para su estudio, debidamente integradas con la
documentación obligatoria y complementaria que se establezca, teniendo en
cuenta el procedimiento normado en la Resolución General Nº 620 y su
modificatoria.
Art. 4º — Las destinaciones definitivas de exportación para consumo cuyos
valores declarados sean superiores a los valores referenciales cursarán
selectivamente por el Canal Rojo Valor para su análisis.
Art. 5º — Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las
destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas,
en función del análisis de riesgo efectuado y a solicitud de las distintas
áreas, para ser sometidas a un control de valor. Dichas destinaciones cursarán
por el Canal Rojo Valor.
Art. 6º — Esta resolución general regirá a partir del primer día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º — Los valores referenciales fijados en el marco de la Resolución General
Nº 1866, mantendrán su vigencia hasta tanto se fijen los nuevos valores,
conforme a la metodología que se establece por la presente.
Art. 8º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1866, a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la presente, sin perjuicio de su aplicación a las
situaciones previstas en el artículo precedente.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la citada resolución
general deberá entenderse referida a esta resolución general.
Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—,
a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría
del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL 2716
PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES
REFERENCIALES
I) Procedimiento relativo a las Altas de Valores Referenciales
1. La División Análisis del Departamento Gestión Estratégica de Valor de
la Dirección de Gestión del Riesgo, seleccionará las mercaderías a ser
sometidas a control de valor, teniendo en cuenta para ello los siguientes
aspectos:
1.1. Solicitudes presentadas por cámaras, federaciones y demás
organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del
sector exportador.
1.2. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los usuales
y razonables en la rama de la industria o del comercio de que se trate.
1.3. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los valores
de mercaderías idénticas o similares.
1.4. Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional,
producto de estudios o investigaciones, previa evaluación por las áreas
competentes de este Organismo.
2. La División Análisis realizará un estudio de los casos sometidos a su
consideración.
3. A fin de permitir una correcta identificación de la mercadería de que
se trate, dicha División considerará la necesidad de apertura de sufijos de
valor o de posiciones SIM, mediante consulta al Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.
4. Cuando se trate de presentaciones efectuadas por cámaras,
federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del
comercio, como también del sector exportador, la División Análisis convocará a
dichos sectores para que aporten los elementos que justifiquen la propuesta de
establecimiento de valores referenciales, labrándose a tal efecto y en cada
reunión celebrada, un acta que contendrá el apellido y nombres de las personas
que asistieron, la temática abordada y las conclusiones arribadas.
5. Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al
Departamento Gestión Estratégica de Valor un proyecto de altas de valores
referenciales, el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a
consideración de la Dirección de Gestión del Riesgo.
II) Procedimiento relativo a las Bajas de Valores Referenciales
1. Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de las
mercaderías que son objeto de estudio, activando el procedimiento de
intercambio de información con el exportador.
2. Si como resultado del estudio de valor efectuado se determina la
aceptación del valor documentado, las áreas de valoración informarán
mensualmente tal circunstancia a la División Análisis.
3. En función de esa información y de los resultados que hayan arrojado
las investigaciones propuestas por dicha División y realizadas por las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, en forma conjunta o
independiente, se evaluará el interés fiscal y la consistencia del valor
referencial.
4. A tal efecto, la División Análisis convocará a los sectores
participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan
ratificar o rectificar la decisión adoptada, labrándose un acta que contendrá el
apellido y nombres de las personas que asistieron, la temática abordada y las
conclusiones arribadas.
5. Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al
Departamento Gestión Estratégica de Valor una propuesta de baja de valores
referenciales, la cual una vez aprobada por esa instancia, será puesta a
consideración de la Dirección de Gestión del Riesgo.
III) Procedimiento relativo a las Modificaciones de Valores
Referenciales
1. Los valores referenciales fijados serán modificados de acuerdo con
las variaciones de los valores internacionales, teniendo en cuenta para ello
las observaciones efectuadas por los sectores privados, así como las propuestas
de las áreas de valoración y de verificación.
2. A tal fin, la División Análisis convocará a los sectores
participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que ratifiquen
o rectifiquen la decisión asumida, labrándose un acta que contendrá el apellido
y nombres de las personas que asistieron, la temática abordada y las
conclusiones arribadas.
3. Como consecuencia del estudio realizado, la División Análisis elevará
al Departamento Gestión Estratégica de Valor una propuesta de modificación de
valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta
a consideración de la Dirección de Gestión del Riesgo.